"Corrupción en tiempos de COVID-19" por Clodoaldo R. Bazán
- AICCOM
- 12 nov 2020
- 9 Min. de lectura
CORRUPCIÓN EN TIEMPOS DE COVID-19
REFLEXIONES RESPECTO A LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DEL COMPLIANCE ANTICORRUPCIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO- NECESIDAD DE REFORZAR LA ETICA.
SUMARIO: 1. CONSIDERACIONES GENERALES. 2. LA NECESIDAD DE REFORZAR LA ÉTICA EN EL SECTOR PÚBLICO.
Los efectos negativos de la corrupción, son ampliamente conocidos, la corrupción violenta el correcto desarrollo económico, deslegitima al gobierno, y conlleva a la zozobra social. En este sentido, desde el año 2001, el Estado peruano ha establecido diversas políticas anticorrupción[1]. En este contexto en el año 2017 el Estado peruano, modernizando su política anticorrupción, ha implementado nuevos planteamientos titulándolos como la remozada y novísima “Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción”. Dicho instrumento, desarrolla lineamientos respecto a la modernización de la función pública, a partir de un “diagnóstico y evaluación de riesgos”, en donde el objetivo principal es fortalecer la gestión de riesgos en cada identidad pública. Este documento, expone un diagnostico situacional de las instituciones públicas; sin embargo, el sector público no ha establecido estándares homogenizados en todas las instituciones públicas, respecto a la identificación de riesgos penales de corrupción, mediante matrices o mapas de identificación de riesgos, y mucho menos, programas o sistemas de respuesta a fin de mitigar el riesgo de corrupción. En la situación excepcional en la que nos encontramos, en el presente estado de emergencia nacional,[2] a causa del brote de la enfermedad del coronavirus COVID 19, los diversos medios de comunicación informan, día a día, presuntos hechos de corrupción. Con ello, se comprueba que el factor de “prevención” es inexistente, desnudando una cruda realidad, la precariedad y falta de ética de los funcionarios y servidores, presuntos perpetradores de hechos de corrupción. No nos enfrentamos solo a la enfermedad y a la situación deplorable de sistema de salud del Estado, sino a la otra “pandemia” llamada corrupción en este tiempo tan dramático y singular que nos demanda fidelidad a los principios reguladores de convivencia. La ética debe ser una exigencia de obligación de los funcionarios y servidores públicos de salvaguardar los emolumentos del estado, quienes deberían cautelar -ahora más que nunca- el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Como bien jurídico tutelar dentro de Estado, lo violentan sin ningún reparo. Datos tan abrumadores de índices de corrupción como el que informa el Ministerio Publico, que a inicios del mes de Junio el coordinador nacional de las Fiscalías Anticorrupción del Ministerio Publico Dr. Omar Tello Rosales, señalaba se habían registrado un total de 653 casos de presuntos actos de corrupción[3] por presuntas irregularidades en la adquisición y distribución de víveres para la población afectada por el Estado de emergencia, adquisición de productos de bioseguridad y equipos médicos[4]. Sin embargo, las noticias sobre presuntos hechos de corrupción desde el Estado no cesan, recientemente, el 09 de junio del presente año, el contralor general Nelson Shack informo que mediante informe de control Nro. 334-2020-CG-GCOC se habían detectado a 4,212 funcionarios y servidores públicos a nivel nacional quienes habrían recibido canastas de víveres a pesar de que no se encontraban dentro de la población vulnerable durante el estado de Emergencia Sanitaria por COVID-19. Recientemente se ha tomado conocimiento de presuntos hechos de corrupción en la compra de pruebas serológicas de Covid -19, los mecanismos de flexibilización en la contratación estatal han demostrado, una vez más, que a pesar de los propalación y gestos políticos de lineamientos contra la corrupción[5] estos evidentemente no han funcionado. Si bien es cierto la Contraloría a través de actos de fiscalización posterior, puede establecer presuntos actos de corrupción como el que hemos reseñado, el Ministerio Publico también puede establecer investigaciones preliminares a los presuntos autores o participes de presuntos actos de corrupción. La constante es siempre la misma, el hecho ya se consumó, el daño irreparable a la sociedad ya se realizó, el bien jurídico marco de protección estatal ya fue violentado, las laceraciones sociales y económicas son irreversibles y más aún en el contexto de la actual pandemia. En ese sentido, nuestra reflexión es establecer la importancia y necesidad de implementar programas de cumplimiento normativo en el sector público, y con ello, tratar en lo posible de reducir la corrupción en el Estado.
II. LA NECESIDAD DE REFORZAR LA ÉTICA EN EL SECTOR PÚBLICO.
En el Estado peruano de relativa reciente creación se ha promulgado, la Ley Nro. 28716, “Ley de Control Interno de las entidades del Estado” del año 2014, esta norma establece el “Sistema de Control Interno” de cada entidad pública. En este sentido, previa a la promulgación de esta importante norma, la Contraloría de la Republica -en virtud de ser el máximo órgano de control fiscal del Estado- cuya labor consiste en procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos para contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas se realizo un estudio en 655 entidades públicas. Uno de los componentes de este estudio era “la evaluación de riesgos”: el resultado arrojo que de las 655 entidades estatales públicas, solo 197 poseían una política de evaluación de riesgos. Sin embargo solo 13 instituciones públicas realizaban acciones de evaluación, retroalimentación y mejora de forma continua, lo que evidentemente, al tener un universo de 655 y tan solo 13 entidades públicas tengan una política de retroalimentación a partir de una política de análisis de riesgos[6], es muy bajo al considerar que en el Perú contamos con más de 4,000 entidades públicas.
Como afirma Nieto/García (2018): “Dentro de las medidas de autorregulación que deben incorporar las administraciones públicas, se pone especial énfasis en la necesidad de contar con un código de conducta, que se considera como el eje central de las medidas internas. En la actualidad, prácticamente todos los países desarrollados e instituciones internacionales cuentan con Códigos éticos”[7]. En este sentido en el Perú existe una norma que expresa la importancia de la ética en el sector público, en el entendido, que la falta de ética significa evidentemente que primen conductas orientadas al beneficio del funcionario o servidor público, o conductas que beneficien a terceros. Es por ello, que el Estado peruano dentro de una política de integridad consideró necesario en el año 2002, elaborar un Código de Ética para el sector público. En este sentido mediante la Ley Nro. 27815 se crea el Código de Ética para el sector público, la norma lleva como título: “Ley del Código de Ética de la Función Pública”[8] (modificada con Ley Nro. 28496 y reglamentada con el D.S. Nro. 033‐2005‐PCM.), esta norma y su Reglamento, realiza algunas definiciones que consideramos importantes citar, que sirven como parámetros orientadores de la ética:
Artículo 3.- Fines de la Función Pública.
“Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”.
Por otro lado, el artículo 3 del Reglamento D.S. Nro. 033‐2005‐PCM, se efectúa la definición de “ética”: “
“Es el desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública”;
Asimismo, el artículo 3, del reglamento, define, cual es la “ventaja indebida” como conducta proscrita la funcionario o servidor público:
“Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para si o para terceros los empleados públicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de ésta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena”. [9].
Por otro lado, en el reglamento D.S. Nº 033‐2005‐PCM de la Ley Nº 27815, “Ley del Código de Ética de la Función Pública”, indica cuales son las “sanciones” que puede tener el funcionario o servidor público, cuando efectúe conductas que vayan en contra de los fines de la administración pública. Así en el artículo 9, se señala:
Artículo 9.- De la clasificación de las Sanciones Las sanciones pueden ser: a) Amonestación b) Suspensión c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. d) Resolución contractual e) Destitución o despido.
Asimismo, el criterio para la aplicación de las sanciones, se encuentran estipulados en el artículo 10:
Artículo 10.- De los criterios para la aplicación de sanciones La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: 10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública. 10.2. Afectación a los procedimientos. 10.3. Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor. 10.4. El beneficio obtenido por el infractor. 10.5. La reincidencia o reiterancia.
Como puede advertirse el código de ética contiene los lineamientos y principios rectores de la actuación en la cual debe revestir cada ciudadano que se encuentre como servidor e funcionario estatal que en toda entidad pública. En este sentido, consideramos que debe existir un Comité de Ética (en adelante Comité), que dentro de sus funciones está la de poder recibir y evaluar quejas se efectúen por infringir el mencionado Código. Este Comité debe estar dotado de independencia a fin de efectuar su correcta función dentro de la organización publica; asimismo, el Comité de Ética periódicamente efectuara informes que contendrán recomendaciones respecto al compromiso y afianzamiento de los valores contenidos en el Código por los servidores y funcionarios de la institución pública.
El Comité de Ética[10] es el órgano encargado para la distribución y difusión del Código de Ética de la Función Pública; consideramos que ese órgano, es decir el Comité, debe encargarse de una política de divulgación entre los funcionarios y servidores públicos. Debe existir una adecuada implementación y concientización de los miembros de la institución pública, estas políticas deben homogenizarse en cada dependencia estatal, así como las labores o políticas de concientización evaluación y formación ética. Por ejemplo, se puede implementar por el Comité, fórmulas de adhesión y constancia de recepción del Código que en el aspecto peruano no existe una formula como la siguiente:
He recibido, leído, entendido y me comprometo a seguir las normas descritas en la Ley Nro. 27815, “Ley del Código de Ética de la Función Pública” y todas sus modificaciones publicadas, organización a partir de hoy; seguiré también las demás políticas que referencia este código; entiendo que puedo consultar dudas al Comité de Ética de la Institución y/o al departamento de recursos humanos; asimismo, denunciare inmediatamente toda acción contraria a este Código de Ética de la Función Pública.
Por otro lado, el Código, deberá ser distribuido de forma digital o por intranet de la institución pública, o de manera física; asimismo, se puede implementar dentro de la institución pública una “línea ética”, en donde los funcionarios puedan acceder, para que puedan ser absueltas sus dudas respecto al Código.
Bibliografía.
Ø CNN en español (22 de diciembre de 2017). “Escándalo Odebrecht: EE.UU. dice que 12 países recibieron sobornos”.
Ø Memoria 2009-2016- Contraloría General de la Republica
Ø NIETO MARTIN (ed.) (2018), Guía para el cumplimiento normativo en las administraciones públicas de Castilla la Mancha. Ediciones de la Universidad de Castilla la Mancha. Cuenca.
Ø NIETO MARTÍN/GARCÍA MORENO (2018)” De la Ética Pública ll Public Compliance Sobre La Prevención de La Corrupción en las Administraciones Públicas.
Ø Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción (2017) PCM
Ø Perú pierde al año casi US$5.200M por actos de corrupción en todos los niveles (2019) América Economía.
Ø Subdirección de Capacitación del OSCE Capítulo 1 del Módulo 3, Proceso de Selección: Procedimiento Clásico
Normas Jurídicas:
Ø Código Penal peruano
Ø Ley Nro. 27815, “Ley del Código de Ética de la Función Pública”.
Ø Ley Nro. 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado
Ø Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Ø Decreto Legislativo 1327.
Ø D.S. N ro.033‐2005‐PCM
[1] Resolución Suprema N° 160-2001-JUS de fecha 11 abril 2001, [2] Decreto Supremo Nro. 044-2020-PC, de fecha 15 de marzo de 2020. [3] https://gestion.pe/peru/politica/coronavirus-peru-hubo-653-de-casos-de-corrupcion-durante-emergencia-por-covid-19-nndc-noticia/?ref=gesr [4] https://rpp.pe/noticias/corrupcion?ref=rpp [5] El Estado ha considerado como Política General de Gobierno al 2021, como uno de sus cinco ejes, la “Integridad y la lucha contra la corrupción, política gubernamental expuesta en el Decreto Supremo Nro. 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política de Gobierno al 2021. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/12455/D-S-N-056-2018-PCM.pdf [6] Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción /2017) PCM, pág. 37 Recuperado de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/45986/Politica-Nacional-de-Integridad-y-Lucha-contra-la-Corrupcio%CC%81n.pdf [7] NIETO MARTÍN/GARCÍA MORENO (2018)” De la Ética Pública ll Public Compliance Sobre La Prevención de La Corrupción en las Administraciones Públicas”, pág. 05. Instituto de Derecho penal europeo e internacional. Recuperado de https://campusvirtual.uclm.es/pluginfile.php/3527794/mod_resource/content/1/public%20compliance.pdf [8] Recuperado de https://www.presidencia.gob.pe/normas/Ley27815.pdf [9] Recuperado de http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/etica/Reglamento_Ley_del_Codigo_de_Etica.pdf [10] En este sentido Nieto/García (2018) indican: “En el ámbito de la ética pública, la estructura más común es la existencia de oficinas de ética pública centrales a las que se añaden después en algunas administraciones comités de éticas particulares. La Convención de Naciones Unidas (art. 6 y 36) y la del Consejo de Europa sobre corrupción (art. 20 y 21) inciden en la necesidad de crear autoridades centrales, independientes, que establezcan y coordinen políticas nacionales anticorrupción”. NIETO MARTÍN/GARCÍA MORENO (2018)” De la Ética Pública ll Public Compliance Sobre La Prevención de La Corrupción en las Administraciones Públicas”, pág.10. Instituto de Derecho penal europeo e internacional. [1] Resolución Suprema N° 160-2001-JUS de fecha 11 abril 2001,
[2] Decreto Supremo Nro. 044-2020-PC, de fecha 15 de marzo de 2020.
[5] El Estado ha considerado como Política General de Gobierno al 2021, como uno de sus cinco ejes, la “Integridad y la lucha contra la corrupción, política gubernamental expuesta en el Decreto Supremo Nro. 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política de Gobierno al 2021. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/12455/D-S-N-056-2018-PCM.pdf
[6] Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción /2017) PCM, pág. 37 Recuperado de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/45986/Politica-Nacional-de-Integridad-y-Lucha-contra-la-Corrupcio%CC%81n.pdf
[7] NIETO MARTÍN/GARCÍA MORENO (2018)” De la Ética Pública ll Public Compliance Sobre La Prevención de La Corrupción en las Administraciones Públicas”, pág. 05. Instituto de Derecho penal europeo e internacional. Recuperado de https://campusvirtual.uclm.es/pluginfile.php/3527794/mod_resource/content/1/public%20compliance.pdf
[8] Recuperado dehttps://www.presidencia.gob.pe/normas/Ley27815.pdf
[1] En este sentido Nieto/García (2018) indican: “En el ámbito de la ética pública, la estructura más común es la existencia de oficinas de ética pública centrales a las que se añaden después en algunas administraciones comités de éticas particulares. La Convención de Naciones Unidas (art. 6 y 36) y la del Consejo de Europa sobre corrupción (art. 20 y 21) inciden en la necesidad de crear autoridades centrales, independientes, que establezcan y coordinen políticas nacionales anticorrupción”. NIETO MARTÍN/GARCÍA MORENO (2018)” De la Ética Pública ll Public Compliance Sobre La Prevención de La Corrupción en las Administraciones Públicas”, pág.10. Instituto de Derecho penal europeo e internacional.
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