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La evolución normativa del Compliance en el Perú

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    AICCOM
  • 10 dic 2021
  • 4 Min. de lectura

Autor: Equipo Aiccom



I. INTRODUCCIÓN


El presente artículo tiene la finalidad de narrar brevemente cómo fue el desarrollo normativo de una figura tan importante y con cada vez mas aplicación como lo es el Compliance, dentro de nuestro ordenamiento. En este sentido, se verán tantos lineamientos internos como las fuentes externas recogidas para la adopción del compliance en sus inicios y que posteriormente se desarrollarían a medido que esta figura crecía.


II. EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL MARCO INTERNO

La llegada del compliance al Perú se produjo formalmente el 12 de abril de 2002 con la publicación de la Ley 27693 que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, la cual tenía como finalidad la prevención y detección del delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo mediante el análisis, evaluación y transmisión de información que permita dicha función. Esta norma, si bien se mantenía ligada a la prevención de un delito específico sentó las raíces del programa de Compliance dentro de nuestro ordenamiento gracias a la exigencia hacia las entidades del sector financiero de implementar un sistema de prevención y detección de lavado de activos (Esta exigencia de implementación de un sistema interno permitió la fundación del concepto de Compliance en Perú al permitir la autorregulación de medidas internas con la finalidad de cumplir lo exigido por la norma).

Otro aspecto importante del compliance en el Perú fue la participación de nuestro país en el “Programa País”, promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) impulsada y liderada durante el gobierno de Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski. Esta participación, permitió, al ser parte de una organización de países con crecimiento económico sostenido, reconocer las principales falencias que afectan nuestro país, siendo uno de los más graves los referidos con temas de corrupción.

Al formar parte de la OCDE se generaron recomendaciones por parte de la organización, las cuales, de acuerdo con el derecho internacional, debe ser adoptada por el país si se pretende continuar como un estado miembro.

Es en este sentido que se emitió la Ley N° 30424 el día 1 de abril de 2016, ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de Cohecho activo transnacional. Aquí el Compliance se desvinculó de sectores concretos y comenzó a ser de aplicación a personas jurídicas.

Así, teniendo como base la ley citada, esta se convierte en el primer dispositivo legal que regula la responsabilidad administrativa de una persona jurídica con respecto al delito de cohecho donde se busca su prevención mediante normativas internas, lo cual es un eje central del Compliance.

Esto generó una preocupación en las empresas con respecto a los posibles efectos jurídicos que se podrían generar sobre la persona jurídica, porque como bien se sabe, no es requisito tener un abogado dentro de una junta general de accionistas que permita reconocer ciertas falencias, por lo que existe una preocupación fundada de los miembros encargados de los principales órganos de gobierno de las sociedades con respecto a cómo sus decisiones pueden configurar los delitos indicados en la norma penal. Antes esto resultaba de irrelevancia dado que cada persona, de cometer un delito, respondía de manera individual, sin embargo, con la publicación de esta ley se veía en “peligro” a la empresa al convertirse en un tipo de “responsable solidario”.


III. EVOLUCIÓN DEL COMPLIANCE A RAÍZ DE INFLUENCIAS EXTERNAS


Por otro lado, otra influencia para el desarrollo del Compliance dentro de nuestro ordenamiento normativo fue la expedición de estándares internacionales como el Australian Standard for Compliance Programs AS 3806-2006 (la traducción es nuestra) donde se tienen como principios:


1) El compromiso de los órganos de gobierno con el manejo efectivo del compliance debe abarcar a toda la organización.

2) La política del Compliance debe estar impulsada por la estrategia y objetivos económicos de la organización, así como debe ser respaldada por los órganos de gobierno.

3) Se deben tener los recursos apropiados que permitan el desarrollo, implemento y mantenimiento que permita mejorar el programa de cumplimiento.

4) Los objetivos y estrategias del programa de cumplimiento deben estar respaldados por los órganos de gobierno.

5) Las obligaciones emitidas por el Compliance deben estar identificadas y evaluadas (costos de ejecución e implementación de consecuencias en caso de incumplimiento).


Estos estándares contienen pautas o recomendaciones que dotan de mayor contenido al Compliance que permite considerarla como una herramienta útil que permita lograr satisfacer adecuadamente las necesidades de una empresa dentro del mercado.

En este sentido, el Decreto Legislativo N° 1409, el cual crea el régimen societario alternativo denominado “Sociedad de acciones cerrada simplificada” tiene la característica de la conservación de la responsabilidad limitada, exceptuando los casos de fraude laboral contra terceros, sobre los cuales los accionistas responden de manera solidaria e ilimitada por los actos de su empresa.


IV. CONCLUSIÓN


En conclusión, podemos señalar que todo lo desarrollado a través del tiempo, ha generado un interés por parte de las empresas a recurrir a la utilización del programa de Compliance, sobre todo para evitar ser responsables solidarios frente a incumplimientos normativos de la empresa, ya que como se mencionó, al haberse tomado acciones que minimicen riesgos legales, incluso de darse el caso, esta pena puede ser perdonada o reducida todo gracias al desarrollo del programa de cumplimiento adecuado para cada empresa en específico, siempre teniendo en cuenta una correcta ejecución del mismo así como de la designación de un Compliance Officer que permita cumplir los objetivos de la empresa y de su programa de cumplimiento.



BIBLIOGRAFÍA

Bill Dee. Australian Standard on Compliance Programs (AS 3806-2006) 1998.


 
 
 

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