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"El Compliance Officer y su labor después de la crisis por Covid-19" por Raúl Mucha.

  • Foto del escritor: AICCOM
    AICCOM
  • 19 oct 2020
  • 2 Min. de lectura

En atención a publicaciones previas realizadas por la Asociación Iberoamericana de Criminal Compliance – AICCOM, podemos advertir que se ha desarrollado y definido de muy buena manera lo que significa y representa el Compliance, enfocado siempre desde una perspectiva penal (Criminal Compliance); pues bien, es necesario precisar que esta nace de la necesidad de tornar obligatorias ciertas acciones practicadas por el sector empresarial; es a raíz pues del Corporate Compliance que una gran cantidad de empresas a nivel global han incorporando a la marcha continua de su actividad comercial una serie de procedimientos y buenas prácticas con la finalidad de identificar, en primer término, riesgos operativos y legales, para continuar luego con su clasificación y con ello establecer mecanismos que permitan prevenir, gestionar, controlar y reaccionar frente a estos.

Pues bien, todas estas prácticas y procedimientos descritos líneas arriba se enmarcan en lo que ahora conocemos como programa de cumplimiento, el cual es adoptado por las empresas, a través de un protocolo o plan de acción destinado específicamente a impedir que se pueda utilizar la organización, sus medios y sus recursos, para cometer una infracción y/o delito.

Es a raíz de la implementación del referido programa de cumplimiento, dentro de las medidas y acciones a tomarse en cuenta, encontramos la figura del Compliance Officer, quien no es más que aquella persona que tendrá a su cargo la vigilancia del desarrollo y ejecución del referido programa, encargándose además de la implementación y funcionamiento del mismo, que servirá para incluso prevenir situaciones de riesgos, tales como corrupción, fraude en la administración de la empresa o malas prácticas corporativas.

Entendemos pues, la importancia y responsabilidad que recae sobre el nombramiento de un oficial de cumplimiento o director de cumplimiento normativo en la gestión de una determinada sociedad en atención a las prerrogativas y funciones antes descritas.

Es por ello, que, entendemos como fundamental su participación en el actual contexto ocasionado por la pandemia por Covid-19, máxime si nos encontramos con nuevos escenarios, tales como la implementación del teletrabajo y las implicancias laborales que se pudieran generar, tales como las medidas de seguridad y salud; variaciones de condiciones para declaraciones y gestiones de índole tributario, suspensión y reanudación de plazos para procedimientos administrativos, así como la modificación de diversas normas; exigencias y nuevos escenarios generados a través de Decretos de Urgencia, entre otros,

Es a partir de este nuevo escenario originado por la pandemia que aqueja al mundo, que resulta de vital importancia que las sociedades redoblen esfuerzos en realizar un seguimiento pormenorizados a todos los cambios normativos y disposiciones que la autoridad estatal emane y apliquen los mismos dentro de la organización, dejando constancia de cada procedimiento, con la finalidad de justificar las mismas en auditorias futuras que pretendan cuestionar las acciones adoptadas en razón del estado de emergencia.

Nuevamente allí, la labor del Compliance Officer va a devenir en vital y de suma importancia para la gestión de la empresa en medio de la crisis, toda vez que adicionalmente de la adecuación a la nueva normativa, deberá realizar un mapeo de los riesgos y proponer las alternativas de mitigación de los mismos.




 
 
 

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