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"La necesidad de identificar el riesgo de corrupción en el sector público" por Clodoaldo R. Bazán

  • Foto del escritor: AICCOM
    AICCOM
  • 16 nov 2020
  • 6 Min. de lectura

#PUBLICCOMPLIANCE|Para enfrentar y mitigar en cierta medida hechos de corrupción en las entidades públicas, como ya lo indicamos en un artículo anterior, es necesaria sin lugar a dudas la concientización y formación de los funcionarios y servidores públicos en Ética. Dicho esto, la “identificación de riesgos de corrupción en el sector público”, debe también ser una política prioritaria en el Estado a fin de poder prevenir la corrupción pública. Como señala Nieto/García (2018): “(…) quizás el problema más importante de la ética pública, es que hasta fechas más recientes no ha puesto el suficiente énfasis en la importancia del análisis de riesgos, el segundo de los pilares de todo modelo de autorregulación destinado a prevenir infracciones por parte de los empleados, es evidente que, tanto en el sector privado como en el sector público, el riesgo debe ser evaluado y su evaluación debe darse según la actividad propia de cada entidad, así como de cada departamento o jefatura que la conforman. En este sentido, entender la singularidad de cada estructura de la organización pública, permite realizar un adecuado análisis de riesgos. En este sentido, como señala Nieto (ed.) (2018): “La evaluación de riesgos sirve para diseñar controles efectivos, evitar controles innecesarios que incrementan la carga burocrática y realizar una formación adecuada orientada a los problemas más graves que tenga la entidad. Sin análisis de riesgos no es posible, en definitiva, diseñar e implementar medidas de prevención eficaces y adaptadas a cada concreta organización pública” ; en este sentido, consideramos que el mayor problema que enfrenta el Estado es el fenómeno de la corrupción. Un fenómeno que implica la pérdida de aproximadamente de USD 5,200 Millones al año, lo que significa para el Estado peruano un grave daño a la sociedad.


Si bien el Estado peruano en el año 2014 promulgó la Ley nro. 28716, “Ley de Control Interno de las entidades del Estado, en la cual establece un “Sistema de Control Interno” para ser implementado en cada entidad pública, la Contraloría de la República -en virtud de ser el máximo órgano de control fiscal del Estado y previa a la promulgación de la citada norma- realizó un estudio en 655 entidades públicas. Uno de los componentes de este estudio era “la evaluación de riesgos”, el resultado arrojó, que de las 655 entidades estatales públicas, solo 197 poseían una política de evaluación de riesgos, sin embargo solo 13 instituciones públicas realizaban acciones de evaluación, retroalimentación y mejora de forma continua. El tener un universo de 655 y tan solo 13 entidades públicas, tengan una política de retroalimentación a partir de una política de análisis de riesgos hace evidente que el porcentaje es muy bajo, al considerar que en el Perú contamos con más de 4,000 entidades públicas.

En este sentido, consideramos que es prioridad implementar un “Sistema o Plan de Prevención de Riesgos de Corrupción”, en todo el sector público, en concordancia con el “Eje 2: Gestión e Identificación de Riesgos” desarrollado en la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, que conforme al objetivo que persigue la propuesta política es “Fortalecer la Gestión de Riesgos al interior de cada entidad pública”, para que se pueda revertir la “situación actual”. Es por ello, que el sector público debe tener un sistema de prevención de riesgos de corrupción, se deben implementar “Mapas de Riesgos” en donde se puedan incluir los lineamientos desarrollados Governance Risk Compliance -GRC, en lo referente a Riesgos:

  • Identificación de riesgos:

-A través de entrevistas.

-A través de talleres de riesgos o workshops.

-A través de formularios o Risk Self Assessments.

-A través de Denuncias.

  • Repositorio de todos los riesgos de la institución pública.

  • Descripción del riesgo, de sus causas y consecuencias, evaluación del impacto y frecuencia, clasificación y planes de acción.

  • Universo de riesgos común (taxonomía).

  • Seguimiento de key risk indicators.

  • Detalle y seguimiento de planes de acción.

  • Aprobación de riesgos y planes de acción.

En este sentido, se debe realizar una Evaluación de Riesgos de Corrupción conforme a la singularidad de la Institución del Estado, (no es lo mismo un Ministerio que una Municipalidad). Se deberá efectuar una selección de riesgos penales de corrupción, para la identificación de riesgos de corrupción; por ejemplo, se puede empezar con el análisis de manuales operativos de la institución pública para delimitar los posibles funcionarios expuestos a riesgos de corrupción. Sin perjuicio de como ya mencionamos, conocer los procesos específicos propios de cada institución pública, por otro lado, analizar los “hallazgos”, eventualmente, expresados en los “Informes Especiales de Control” realizados por el Órgano de Control Institucional” a fin de identificar probabilidad del riesgo en la institución. En este sentido se debe establecer la “probabilidad” de ocurrencia del riesgo de corrupción en el seno de la institución pública, asimismo, se debe determinar el “impacto” que podría tener en la institución la evaluación de riesgos de corrupción,

Conforme a los resultados, se debe elaborar un “Plan de Acción”, en este sentido, dentro de la identificación del riesgo penal y conforme a la identificación de procesos en los cuales recae este riesgo, podemos efectuar el plan de mitigación:

  • Efectuar una debida difusión del Código Ético, a fin de que los miembros de la institución pública cumplan con sus lineamientos éticos de conducta.

  • Que los altos funcionarios de la institución pública expresen de forma expresa como política institucional, su adhesión y compromiso de respetar, cumplir con normas contra la corrupción.

  • Auditorias Contables y Financieras periódicas anuales.

  • Que la institución pública establezca sus procesos de calidad a fin de obtener la Certificación ISO 37001-2016.

  • Que, se establezcan los principios establecidos en la norma ISO 31000:2009 estableces una gestión eficaz del riesgo.

  • Establecer normas para la contratación de personal, se deben realizar comités de contratación de personal, donde debe primar el mérito profesional y técnico para funciones de Riesgo de Corrupción.

  • Se debe establecer una norma interna dotada de transparencia para contratación estatal, a fin de reducir las en cada institución a fin de los márgenes de discrecionalidad que les permite la Ley especialmente en Adjudicaciones Directas de menor cuantía.

[1] NIETO MARTÍN/GARCÍA MORENO (2018)” De la Ética Pública ll Public Compliance Sobre La Prevención de La Corrupción en las Administraciones Públicas”, pág. 07. Instituto de Derecho penal europeo e internacional.

[2] NIETO MARTIN (ed.) (2018), Guía para el cumplimiento normativo en las administraciones públicas de Castilla la Mancha. Ediciones de la Universidad de Castilla la Mancha. Cuenca., pág. 31.

[3]Perú pierde al año casi US$5.200M por actos de corrupción en todos los niveles (2019) América Economía. Recuperado de https://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/peru-pierde-al-ano-casi-us5200m-por-actos-de-corrupcion-en-todos-los

[4] Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción (2017) PCM, pág. 37 Recuperado de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/45986/Politica-Nacional-de-Integridad-y-Lucha-contra-la-Corrupcio%CC%81n.pdf

[5] Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción señala respecto a la situación de la identificación de riesgos en el sector público: “De este modo, no existe en la mayoría de entidades públicas el impulso necesario para el correcto desarrollo de este sistema, lo que ha reducido la posibilidad de identificar brechas de integridad o de diseñar mapas de riesgos que contribuyan a que los organismos públicos puedan llevar a cabo mecanismos de autogestión en prácticas de integridad que vayan más allá de los importantes controles exteriores o de auditoría ya previstos también en el ordenamiento legal” En: Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción (2017) PCM, pág. 73. Recuperado de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/45986/Politica-Nacional-de-Integridad-y-Lucha-contra-la-Corrupcio%CC%81n.pdf

[6] La Contraloría General de la Republica en su Memoria 2009-2016, pág. 05, ha informado que “en el período 2009-2015 se interpusieron 794 procesos civiles y 918 procesos penales, que en su mayoría involucran a funcionarios de los gobiernos locales en ambos tipos de procesos. (…)”. Recuperado de http://doc.contraloria.gob.pe/transparencia/documentos/2016/Memoria_Gestion_2009-2016.pdf

[7]Se ha establecido diversas fórmulas o valores determinados, que podrían establecer formulas métricas o matemáticas como, por ejemplo: “Muy Bajo”, “Bajo”, “Medio”, “Alto”, el impacto, se podrá determinar con las mismas variables.

[10] Nieto/García (2018) indica: “La necesidad de introducir controles específicos en cada administración, además de normas y principios éticos, se deriva igualmente del Convenio de Naciones Unidas contra la corrupción. En su artículo 7.2 establece los requisitos que han de cumplir los procedimientos de contratación del personal, necesidad de que exista formación específica y una selección específica para aquellos funcionarios públicos que trabajen un área de riesgo”. NIETO MARTÍN/GARCÍA MORENO (2018)” De la Ética Pública ll Public Compliance Sobre La Prevención de La Corrupción en las Administraciones Públicas”, pág.10. Instituto de Derecho penal europeo e internacional.

[11] En este sentido, NIETO MARTÍN/GARCÍA MORENO (2018)” De la Ética Pública ll Public Compliance Sobre La Prevención de La Corrupción en las Administraciones Públicas”, pág.09. Instituto de Derecho penal europeo e internacional.


Bibliografía.



  • Memoria 2009-2016- Contraloría General de la Republica

  • NIETO MARTIN (ed.) (2018), Guía para el cumplimiento normativo en las administraciones públicas de Castilla la Mancha. Ediciones de la Universidad de Castilla la Mancha. Cuenca.

  • NIETO MARTÍN/GARCÍA MORENO (2018)” De la Ética Pública ll Public Compliance Sobre La Prevención de La Corrupción en las Administraciones Públicas.

  • Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción (2017) PCM

  • Perú pierde al año casi US$5.200M por actos de corrupción en todos los niveles (2019) América Economía.



 
 
 

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