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#OSCE| Se aprueban disposiciones para la notificación del Inicio del Procedimiento Sancionador

  • Foto del escritor: AICCOM
    AICCOM
  • 27 oct 2020
  • 4 Min. de lectura

El pasado viernes 23 de octubre de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Acuerdo de Sala Plena Nº 009-2020/TCE, a través de la cual se establecieron disposiciones para la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, ello en la Sesión N° 09-2020/TCE llevada a cabo el 14 de setiembre de 2020.

En el referido acuerdo se fijaron 14 reglas para la notificación personal del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, de las cuales 12 resultan de aplicación, conforme se detalla a continuación:

Regla 1.- La notificación se realiza en el domicilio que el proveedor tenga consignado en el Registro Nacional de Proveedores. Es obligación de cada proveedor mantener actualizada su información en el mencionado registro, lo cual incluye el domicilio. Cuando la inscripción de un proveedor en el RNP no esté vigente, la notificación se efectúa:

- En el caso de personas jurídicas, en el domicilio fiscal que figura en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), salvo que su condición de contribuyente en dicho registro sea la de no habido, suspensión temporal, baja definitiva o baja definitiva de oficio.

- En el caso de personas naturales, en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Regla 2.- La cédula de notificación solo contiene el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, además de la clave de acceso al Toma Razón Electrónico. Los anexos correspondientes serán digitalizados y publicados en el Toma Razón electrónico del expediente respectivo, y es obligación de cada administrado su revisión oportuna una vez que es notificado con el decreto de inicio.

Regla 3.- La notificación personal deberá realizarse en el horario de atención del OSCE; de realizarse fuera de dicho horario, se entenderá realizada el día hábil siguiente.

Regla 4.- La notificación se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante; de no hallarse a cualquiera de los dos, la notificación se entenderá con la persona capaz que se encuentre en el domicilio. En todos los casos, se dejará constancia del nombre de la persona que recibe la cédula, el número de su DNI, su firma, el vínculo que tiene con el destinatario, cuando corresponda, así como la fecha y hora de la diligencia.

Regla 5.- Cuando la persona que se encuentre en el domicilio se niegue a identificarse o a recibir la notificación, el notificador dejará bajo puerta la cédula de notificación, que incluye un acta con la siguiente información:

a. La observación relativa a la negativa de recibir el documento o a identificarse por parte de la persona que se encuentra en el domicilio.

b. Fecha y hora en que se realizó la diligencia.

c. Características del lugar donde se realizó la diligencia, tales como descripción del inmueble (tipo de edificación, rural o urbana, número de pisos, material y color de puerta, color de la fachada), el número de suministro eléctrico, numeración de los domicilios contiguos, entre otros que el notificador considere relevantes para dejar evidencia de que ubicó el domicilio del administrado y realizó la diligencia indicada.

d. Nombre, firma y DNI del notificador. e. La indicación de que se dejó bajo puerta.

Regla 6.- Cuando no se encuentre al destinatario de la notificación, o alguna persona capaz para recibirla, el notificador dejará bajo puerta un aviso de visita con la siguiente información:

a. La fecha y hora en que se apersonó al domicilio.

b. La observación relativa a que no encontró en el domicilio al destinatario de la notificación ni a persona capaz para recibirla.

c. El número del expediente administrativo sancionador.

d. La fecha en que se realizará la nueva notificación. En caso de no encontrar a ninguna persona capaz en la segunda visita al domicilio, el notificador dejará la cédula bajo puerta, que incluye un acta con la observación de no haber encontrado a ninguna persona, consignando su nombre, fecha y hora de la diligencia, además de los datos enumerados en el literal c) de la Regla 5.

Regla 7.- En caso de presentarse los supuestos previstos en las reglas 5 y 6, la copia del cargo de la cédula que el notificador deja en el domicilio, y que incluye el acta de entrega, se incorpora en el expediente administrativo sancionador, entendiéndose con ello que el destinatario ha sido válidamente notificado.

Regla 8.- Cuando el notificador no logre tener acceso al domicilio del destinatario por ubicarse en un condominio, edificio, u otro tipo de inmueble con multiplicidad de domicilios, la notificación deberá entregarse al portero o encargado del acceso al conjunto de inmuebles, dejándose constancia de los datos señalados en la regla 4, entendiéndose con ello que el destinatario ha sido válidamente notificado.

De no poder realizar dicha actuación, el notificador deberá colocar en la puerta o área de acceso principal un aviso de visita con la información señalada en la regla 6, en la cual se incluirá una nota para el destinatario, señalando que, en caso de no poder concretar la entrega de la cédula en la segunda visita, la notificación se efectuará por publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regla 9.- En caso de que el notificador determine que el domicilio consignado en el RNP, el DNI o en el RUC no existe, o que no es posible acceder al mismo, corresponde efectuar la notificación a través de la notificación por publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regla 10.- En los casos en que se requiera ampliar la imputación de cargos, esta actuación se realizará siguiendo las mismas reglas establecidas para la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Regla 11.- Las disposiciones precedentes dejan a salvo el saneamiento de las notificaciones defectuosas a las que se refiere el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regla 12.- Las reglas enumeradas de manera precedente no son aplicables a la notificación del inicio del procedimiento sancionador que se realiza a través de la casilla electrónica del OSCE, implementada conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 008-2020-OSCE/CD.

Asimismo, es importante precisar que con la emisión de las referidas disposiciones la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado dejó sin efecto el Acuerdo de Sala Plena N° 001-2020/TCE, aprobado con fecha 24 de enero de 2020.


 
 
 

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