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"Otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado" por Raúl M.

  • Foto del escritor: AICCOM
    AICCOM
  • 4 nov 2020
  • 4 Min. de lectura

#EJECUTIVO|Se aprueba subsidio a la planilla de 35% a 55% para trabajadores que ganen hasta S/ 2,400.00


El último domingo 01 de noviembre de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 127-2020 “Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones”,

Es preciso señalar que el referido decreto tiene como finalidad promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagación del brote del COVID-19, y el establecimiento de medidas para garantizar la observancia de la jornada de trabajo y el goce del derecho al descanso; así como establecer medidas para la atención de intervenciones o inversiones prioritarias que contribuyan a la reactivación económica.

El ámbito de aplicación del decreto en mención recaerá en los empleadores del sector privado que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el cuerpo normativo, beneficiándose a los trabajadores de todas aquellas empresas, con especial consideración de las micro y pequeñas empresas (formales).

El subsidio para entregarse irá desde el 35% hasta el 55% de las remuneraciones de los trabajadores que ganen menos de 2,400 soles, de conformidad a las siguientes condiciones y/o características:

v Si se contrata a plazo fijo, el incentivo será de 35% por los tres primeros meses y de 17.5% los tres meses siguientes.

v Si se contrata a plazo indeterminado, el incentivo es de 45% los tres primeros meses y de 22.5% los tres meses siguientes.

v En caso se contrate jóvenes, el incentivo es de 45% los tres primeros meses si los contratos son a plazo fijo, y de 22.5% los siguientes tres meses.

v Si se contrata a jóvenes de manera estable o a plazo indeterminado, el subsidio es de 55% por los tres primeros meses y de 27.5% por los tres meses siguientes.

Asimismo, el referido decreto dispone además que mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que calificarán para la asignación del subsidio, así como el monto que corresponderá por dicho concepto, de acuerdo a las consideraciones respectivas.

Por otro lado, respecto de los requisitos para que el empleador pueda ser considerado elegible, se tienen los siguientes:

1. Que la suma de sus ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019. Aplicándose, excepcionalmente las siguientes reglas:

a) En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos (2).

b) En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.

c) De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos (2).

d) De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.

2. Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.

3. Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.

4. Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte establecido en el referido decreto.

5. No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

6. No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

7. No mantener, al último día del mes de la fecha de corte, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.

8. No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos, previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente.

9. No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio. A tal efecto, se comprenden los procedimientos y comunicaciones iniciados o dirigidos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Finalmente, corresponde señalar que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realizará la supervisión y evaluación del subsidio con la finalidad de verificar el cumplimiento del objetivo previsto en dicha norma.


Dr. Raúl Mucha

Para conocer el contenido íntegro del Decreto de Urgencia N° 127-2020 puede ingresar al siguiente link:

 
 
 

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